Sistema de seguridad social integral
La Seguridad
Social Integral es el conjunto de instituciones, normas y procedimientos, de
que disponen la persona y la comunidad para gozar de una calidad de vida,
mediante el cumplimiento progresivo de los planes y programas que el Estado y
la sociedad desarrollen para proporcionar la cobertura integral de las
contingencias, especialmente las que menoscaban la salud y la capacidad
económica, de los habitantes del territorio nacional, con el fin de lograr el
bienestar individual y la integración de la comunidad.
ARTÍCULO 1o SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL
El sistema de seguridad social
integral tiene por objeto garantizar los derechos irrenunciables de la persona
y la comunidad para obtener la calidad de vida acorde con la dignidad humana,
mediante la protección de las contingencias que la afecten.
El sistema comprende las
obligaciones del Estado y la sociedad, las instituciones y los recursos
destinados a garantizar la cobertura de las prestaciones de carácter económico,
de salud y servicios complementarios, materia de esta Ley, u otras que se incorporen
normativamente en el futuro.
ARTÍCULO 2o PRINCIPIOS
El servicio público esencial de
seguridad social se prestará con sujeción a los principios de eficiencia,
universalidad, solidaridad, integralidad, unidad y participación:
- EFICIENCIA. Es la mejor utilización social y económica de los recursos administrativos, técnicos y financieros disponibles para que los beneficios a que da derecho la seguridad social sean prestados en forma adecuada, oportuna y suficiente;
- UNIVERSALIDAD. Es la garantía de la protección para todas las personas, sin ninguna discriminación, en todas las etapas de la vida;
- SOLIDARIDAD. Es la práctica de la mutua ayuda entre las personas, las generaciones, los sectores económicos, las regiones y las comunidades bajo el principio del más fuerte hacia el más débil.
Es deber del Estado garantizar la solidaridad en el
régimen de Seguridad Social mediante su participación, control y dirección del
mismo.
Los recursos provenientes del erario público en el
Sistema de Seguridad se aplicarán siempre a los grupos de población más
vulnerables.
- INTEGRALIDAD. Es la cobertura de todas las contingencias que afectan la salud, la capacidad económica y en general las condiciones de vida de toda la población. Para este efecto cada quien contribuirá según su capacidad y recibirá lo necesario para atender sus contingencias amparadas por esta Ley;
- UNIDAD. Es la articulación de políticas, instituciones, regímenes, procedimientos y prestaciones para alcanzar los fines de la seguridad social, y
- PARTICIPACIÓN. Es la intervención de la comunidad a través de los beneficiarios de la seguridad social en la organización, control, gestión y fiscalización de las instituciones y del sistema en su conjunto.
ARTÍCULO 3o DEL DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL
El Estado garantiza a todos los
habitantes del territorio nacional, el derecho irrenunciable a la seguridad
social.
Este servicio será prestado por el
Sistema de Seguridad Social Integral, en orden a la ampliación progresiva de la
cobertura a todos los sectores de la población, en los términos establecidos
por la presente ley.
ARTÍCULO 4o DEL SERVICIO PÚBLICO DE SEGURIDAD
SOCIAL
La Seguridad Social es un servicio
público obligatorio, cuya dirección, coordinación y control esta a cargo del
Estado y que será prestado por las entidades públicas o privadas en los
términos y condiciones establecidos en la presente ley.
Este servicio público es esencial en
lo relacionado con el Sistema General de Seguridad Social en Salud. Con
respecto al Sistema General de Pensiones es esencial sólo en aquellas
actividades directamente vinculadas con el reconocimiento y pago de las
pensiones.

